La Denuncia.
La Denuncia un
Derecho Legal y Constitucional para el Ciudadano Recibirla y Procesarla es un
Deber para el Policía. Sustento Legal, Normas y Procedimientos.
Prologo.
Cada persona que llega
a nuestro lugar de trabajo viene con un problema y busca una solución. La
policía, sobre manera las uniformadas violan los derechos del ciudadano; al no
atenderlo debidamente cuando se dirige a la policía en busca de apoyo, de
soluciones a sus problemas como víctima de un delito, plantea un problema de
interés social, denuncian violación a sus derechos patrimoniales, derecho a la
propiedad, entre otros, y reciben como respuesta: Diríjase a la Fiscalía, vaya
a la PTJ (CICPC), entre otros, el funcionario desconoce la importancia de una
denuncia en la investigación penal y por otra parte, parece que aún no se han
dado cuenta de que el objeto de la policía ha cambiado totalmente desde la
implementación del COPP y por supuesto con la Constitución de 1999,
confiriéndole a las Policías Uniformadas el carácter de Órgano Receptor de
denuncias, e incluso de Policía de Investigaciones Penales bajo la dirección
del Ministerio Publico, como está establecido en la CRBV en su artículo 285 en
concordancia con los artículo 11, 114 y 115 del COPP y el articulo 34 numerales
5, 7 y 8 de la LOMP, por lo tanto le corresponde al Ministerio Publico, ordenar
a cualquier Órgano de Policía de Investigación Penal, realizar las diligencias
necesarias para esclarecer un delito.
Es muy cierto que la
antigua PTJ, hoy CICPC, conservan el monopolio de la Investigación Penal o
Criminal, con justa y sobrada razón si lo vemos desde el punto de vista legal,
técnica y profesionalización, ya que desde su creación como PTJ, ha demostrado
su capacidad, no obstante, en la actualidad esa Institución está colapsada por
la cantidad de denuncias y averiguaciones de oficio sobre diferentes casos, que
muy bien pueden ser investigados, esclarecidos y solucionados por las Policías
Uniformadas, sean estadales o municipales, dejando al CICPC los casos de gran
envergadura que precisen la utilización de avanzada técnica de investigación,
hasta el punto de convertir al CICPC, en lo que es el FBI para los americanos.
En otro orden de ideas,
el Funcionario de Policía del Estado Bolívar debe admitir conjuntamente con el Ministerio
Publico que, trabajando debidamente las denuncias, se capacitará y
perfeccionara en materia Técnica Legal, sustancias y profesional y
descongestionará el colapso del CICPC, ayudándolo en casos menores de los
llamados “Caliches” al mismo tiempo que cumple una importante labor social de
seguridad en beneficio del colectivo.
Superándose la Policía,
creo que la manera más fácil de superación institucional de la policía, además
del estudio, es la práctica, que debe comenzar por trabajar debidamente las
denuncias.
La superación de la
policía implica la división de las funciones de esta en preventivas e
investigativas, contando siempre con el auxilio del CICPC en materia de
Laboratorios de toxicología, balística, micro análisis, entre otros, es decir,
con laboratorios forenses en las distintas especialidades.
Los delitos menores de
hurto, robo, violaciones, estafas, homicidios culposos y homicidios
intencionales cuando el imputado sea plenamente conocido, deben ser absorbidos
por la policía, dejando al CICPC los delitos de homicidio tipo cangrejo, es
decir, cuando se desconoce el autor del hecho, robos de bancos, grandes bandas
de delincuencia organizada para el tráfico de estupefacientes, robos de
vehículos, secuestros, entre otros.
Que sucede
actualmente en la relación a la denuncia y el denunciante.
1.
El ciudadano no es atendido debidamente.
2.
Se le indica al ciudadano que debe
dirigirse al Ministerio Publico, demostrando el funcionario que ignora que la
policía es el órgano receptor por excelencia de la denuncia y al enviar el
ciudadano al Ministerio Publico, este lo regresará con un oficio ordenando
tomarle la denuncia y atender su caso, por lo que el funcionario solamente
demostró su incompetencia.
3.
El funcionario pretende descalificar la
denuncia.
4.
Se le toma la denuncia en un libro o
libreta, que se guarda en un escritorio y la denuncia no es procesada.
5.
Cuando se toma la denuncia, el
funcionario se limita a tomar la exposición, sin hacerle al denunciante ningún
tipo de pregunta.
6.
Cuando se le pregunta al ciudadano
acerca del delito del que fue víctima, solo se le hacen pocas e incoherentes
preguntas.
7.
No se va al sitio de sucesos en
solicitud de armas incriminadas y evidencias.
8.
Si el denunciante cita testigos de los
hechos, estos no son ubicados, identificaos, citados y entrevistados.
9.
La denuncia no es procesada de manera
alguna.
10.
En algunos casos, la denuncia se procesa
de manera incompleta.
11.
En otros casos, la denuncia se procesa
de manera incorrecta, violando el debido proceso y por ende se favorece al
delincuente ya que en caso de ser detenido posteriormente por la misma causa,
saldrá en libertad.
12.
La denuncia no es remitida al Ministerio
Publico, violando de esta manera los articulo 116 y 266 del COPP.
13.
No se realizan las diligencias
necesarias y urgentes pautadas en el artículo 266 del COPP.
14.
No se admite que entre las diligencias
necesarias y urgentes citadas en el artículo 266, están precisamente la de
identificar y entrevistar a los testigos del hecho delictivo.
15.
Las denuncias no son numeradas y
archivadas.
16.
Al no haber un archivo organizado de
denuncias y causas, no poseemos informaciones suficientes en futuras
averiguaciones ni tampoco responderemos positivamente a las víctimas de hecho delictivas
ni al Ministerio Publico cuando solicite informaciones relacionadas con un
caso.
17.
Sin archivo que reseñe el auto de un
hecho delictivo, señalado en una denuncia, al aprehender al autor de los
hechos, nunca sabremos si está involucrado en hechos similares.
18.
En caso de remitirlas al Ministerio
Publico, esta es archivada separada del oficio de remisión, de manera tal que
al solicitar informaciones sobre una denuncia, nunca se proporciona por la
desorganización, es decir, no se arma un expediente ordenado de cada caso.
19.
Se le niega al ciudadano la constancia
de denuncia.
20.
No se lleva un libro de causas
especialmente para denuncias.
21.
No existe un archivo organizado de los
casos y denuncias.
22.
En muchas oportunidades el funcionario
de guardia, se excusa con “No hay personal, no hay patrullas, entre otros”.
Estas excusas dejan muy mal parada la institución.
Es nuestro
deber.
1.
Tener conocimiento suficiente sobre la
denuncia, sobre la manera en que ocurrieron los hechos.
2.
Debemos saber que la policía es un
órgano receptor de denuncias sobre delitos de acción pública y delitos
contemplados en la ley sobre la violencia contra la mujer y la familia.
3.
Debemos saber cuándo tenemos competencia
sobre la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
4.
Aceptar la denuncia a cualquier
ciudadano que acuda al despacho a formularla, cuando esta sea sobre un delito
de acción pública.
5.
Asentar en acta, según formato de la
denuncia, la cual deberá firmar el denunciante y el funcionario receptor.
6.
En caso de que se mencionen testigos,
estos deben ser citados y entrevistados con relación a los hechos denunciados.
7.
Se deberá levantar acta policial de
todas las diligencias que se efectúen, tales como, citación a testigos,
entrevistas verbales, identificación de imputados, entre otros.
8.
Una vez efectuadas todas las
diligencias, que deberán constar en actas, se han entrevistado los testigos, se
remitirán todos los recaudos a la Fiscalía del Ministerio Público, que estaba
de guardia el día en que se cometió el delito denunciado o el día en que se
recibió la denuncia, que será la encargada de distribuirla y asignarla a los
diferentes Fiscales, quienes a su vez decidirán, mediante el auto de inicio,
quien realizará las diligencias.
9.
Cuando la denuncia sea por falta, casos
que podemos solucionar mediante la firma de una caución, esta caución deberá
estar entre los recaudos y también debemos remitirla al Ministerio Publico.
10.
Para los casos de violencia domésticas,
existen formatos especiales del procedimiento que indican los pasos a seguir.
11.
Es deber nuestro, capacitarnos día a
día, actualizarnos mediante el estudio.
Lo
que no debemos hacer:
1.
No atender al denunciante.
2.
Decirle al denunciante que se dirija el
CICPC.
3.
Enviar al denunciante a la Fiscalía del
Ministerio Publico.
4.
No darle importancia a lo denunciado.
5.
Asentar la denuncia en un libro sin
levantar el acta.
6.
Archivar la denuncia sin procesarla.
7.
Dejar de remitir las denuncias al
Ministerio Publico.
8.
Ser flojo y negligente al tomar la
denuncia.
9.
Dejar de hacerle preguntas al
denunciante.
10.
Hacerle pocas preguntas.
11.
Dejar de preguntarle acerca de la
existencia de testigos.
12.
Negarle constancia de haber denunciado.
13.
No enumerar la denuncia.
14.
No asentar la denuncia en el libro de
causas.
Que
es la denuncia.
Según Gabriel Perozo
Piñango, la denuncia es un acto procesal consistente en una declaración de
conocimientos por una persona determinada, mediante la cual proporciona al
órgano receptor y al Ministerio Publico la noticia de la comisión de un hecho
punible de acción pública.
Nuestra Ley Procesal,
mediante el COPP pauta que todo funcionario de Policía, como Receptor, está en
la obligación de aceptarla y procesarla, como veremos más adelante en
Ordenamiento Jurídico de la Denuncia.
En caso de que la
denuncia se presenta en forma escrita, esta debe ser admitida y seguidamente
transcribir el formato anexo. Ningún funcionario podrá desestimar la denuncia a
menos que ocurra una de las siguientes causas:
1.
Cuando el hecho denunciado no revista
carácter penal.
2.
Que la denuncia trate sobre hechos
punibles de acción privada.
3.
Que el hecho denunciado este
evidentemente prescrito.
En caso de que lo
denunciado sea de acción pública, perseguible de oficio, el funcionario no
podrá parcializarse por una de las partes, está en el deber de atener al
denunciante y tomar su denuncia asesorándolo en aquellos casos en que deba
acudir posteriormente a otra instancia e informándole a donde será remitido su
denuncia y los pasos a seguir.
El funcionario
preguntará al denunciante acerca de la existencia de testigos de los hechos, a
los cuales está en la obligación de entrevistas (declarar) por escrito. También
está en el deber de otorgar constancia de denuncia, indicando la fecha y hora
en que la recibió y de ser posible, el organismo al que será remitida y el
número de oficio de remisión.
Ordenamiento
Jurídico sobre la Denuncia.
Leyes
y Artículos que Fundamentan la Denuncia y que nos Indican que Debemos Atender
Debidamente al Denunciante.
Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela.
La denuncia es un
derecho constitucional del ciudadano y un deber del funcionario. Artículo 26.
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de
justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o
difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la
decisión correspondiente. El Estado garantizará una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa, y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos
o reposiciones inútiles.
Artículo 55. Toda
persona tiene derecho a la protección por parte del Estado a través de los
órganos de seguridad ciudadana regulados por la ley, frente a situaciones que
constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las
personas, sus propiedades, el disfrute de sus deberes. La participación de los
ciudadanos y ciudadanas en los programas destinados a la prevención, seguridad
ciudadana y administración de emergencias será reguladas por una ley especial.
Los cuerpos de seguridad del Estado respetarán la dignidad y los derechos
humanos de todas las personas. El uso de armas o sustancias toxicas por parte
del funcionario policial y de seguridad estará limitado por principios de
necesidad, conveniencia, oportunidad y proporcionalidad, conforme a la ley.
Código Orgánico
Procesal Penal.
Como deber del
funcionario según normativas pautadas por el COPP.
Artículo 23. Protección
de las víctimas. Las victimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a
los órganos de administración de justicia penal de forma gratuita, expedita,
sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos
de los imputados o acusados. La protección de la víctima y la reparación del
daño a que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal. Los
funcionarios que no procesen las denuncias de las víctimas de forma oportuna y
diligente, y que de cualquier forma afecte su derecho de acceso de la justicia,
serán acreedores de las sanciones que les asigne el respectivo Código de
Conducta que deberá dictarse a tal efecto, y cualesquiera otros instrumentos
legales.
Artículo 115.
Investigación policial. Las informaciones que obtengan los órganos de policía,
acerca de la perpetración de hechos delictivos y de la identidad de sus autores
y demás participes, deberán constar en
acta que suscribirá el funcionario actuante, para que sirvan al Ministerio
Publico a los fines de fundar la acusación, sin menoscabo del derecho de
defensa del imputado.
Artículo 120. Víctimas.
La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son
objetivos del proceso penal. El Ministerio Publico está obligado a velar por
dichos intereses en todas las fases, por su parte los jueces garantizaran la
vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el
proceso. Así mismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán
otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo
su participación en los trámites en que deban intervenir.
Artículo 121.
Definición de víctima:
1.
La persona directamente ofendida por el
delito.
2.
El cónyuge o la persona con quien haga
vida marital por más de dos años, hijo o padre adoptivo, parientes dentro del
cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, y al heredero, en los
delitos cuyo resultado sea la incapacidad o la muerte del ofendido; y, en todo
caso, cuando el delito sea cometido en perjuicio de un incapaz o de un menor de
edad.
3.
Los socios, accionistas o miembros,
respecto de los delitos que afectan a una persona jurídica, cometidos por
quienes la dirigen, administran o controlan.
4.
Las asociaciones, fundaciones y otros
entes, en los delitos que afectan intereses colectivos o difusos, siempre que
el objeto de la agrupación se vincule directamente con esos intereses y se
hayan constituido con anterioridad a la perpetración del delito.
Si
las victimas fueren varias deberán actuar por medio de una sola representación.
Nota:
En muchas oportunidades no recibimos la denuncia por la falsa creencia de que
solo la persona directamente afectada por el delito es quien debe denunciar,
creencia totalmente falsa como lo establece el artículo anterior.
Artículo
266. Investigación de la policía. Si la noticia es recibida por las autoridades
de policía, estas la comunicaran al Ministerio Publico dentro de las doce horas
siguientes y solo practicaran las diligencias necesarias y urgentes. Las
diligencias necesarias y urgentes estarán dirigidas a identificar y ubicar a
los autores y demás participes del hecho punible, y al aseguramiento de los
objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración.
Artículo
267. Facultades. Cualquier persona que tenga conocimiento de la comisión de un
hecho punible puede denunciarlo ante un Fiscal del Ministerio Publico o un
órgano de policía de investigaciones penales.
Artículo
268. Forma y contenido. La denuncia podrá formularse verbalmente o por escrito
y deberá contener la identificación del denunciante, la indicación de su
domicilio o residencia, la narración circunstanciada del hecho, el señalamiento
de quien lo han cometido y de las personas que lo hayan presenciado o que
tengan noticia de él, todo cuanto le constará al denunciante. En el caso de la
denuncia verba se levantará un acta en presencia del denunciante, quien la
firmará junto con el funcionario que la reciba. La denuncia escrita será
firmada por el funcionario o por un apoderado con facultades para hacerlo. Si
el denunciante no puede firmar, estampara sus huellas dactilares.
Observaciones.
1.
Todo ciudadano que tenga conocimiento de
la comisión de un delito está en el deber de denunciarlo, por lo tanto la
policía está en el deber de recibir la denuncia pero el deber de la policía va más
allá, ya que también debe procesar esa denuncia e investigarla.
2.
La investigación de una denuncia simple,
de la que llamamos caliche, nos puede conducir a esclarecer un caso de
relevancia, por ejemplo: al allanar una casa en búsqueda de ciertos objetos
hurtados de poco valor económico, nos encontramos en esa residencia el reloj
del comerciante asesinado días atrás ¿Qué tenemos? Que por investigar un hecho
aparentemente sin importancia, resolvimos un homicidio.
3.
Toda denuncia tiene un gran valor, la
señora que denuncia el hurto de su plancha, de poco valor económico, según
apreciación del funcionario, tiene para esta persona un gran valor, pues
utilizándola se gana el sustento de ella y de sus hijos planchando ropa ajena.
4.
El ciudadano cuando se siente víctima de
un delito y acude a formular una denuncia, está ejerciendo su legítimo derecho
Constitucional.
5.
Las leyes sancionan a los funcionarios
negligentes que no acepten o reciban una denuncia faltando de esta manera a su
deber.
Para no incurrir en
errores o faltas, es primordial tener el conocimiento básico sobre los
distintos tipos de delitos y cuando procede o no recibir la denuncia,
advirtiendo que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo
285, ordinal cuarto establece que quien ordena y dirige la acción penal es el
Ministerio Publico.
El anterior precepto
Constitucional es confirmado por el COPP en su artículo 11 cuando pauta que la
titularidad de la acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio
Publico, lo que indica ni más ni menos que estamos obligados a recibir la
denuncia y corresponde al Ministerio Publico calificarla, desestimarla,
archivarla u ordenar que se procese.
Delitos
de Acción Pública Perseguibles de Oficio.
Delitos
de Acción Pública Perseguible a Solicitud de la Victima
Delitos
de Acción Privada.
Definiciones
sobre los Distintos Tipos de Delitos – Conceptos.
Acción pública. Es la
acción y deber que tiene el Estado de perseguir a quienes cometen hecho o
acciones tipificadas como delitos.
Perseguible de oficio.
Son aquellos delitos que se deben perseguir al tener conocimiento por cualquier
medio de que se han cometido, de ahí deriva la palabra “De Oficio”, es decir,
nuestro oficio de investigar estos hechos y perseguir a los autores,
identificándolos plenamente, ubicándolos, aprehendiéndolos, poniéndolos a la
orden del Ministerio Publico y probándoles la autoría del hecho. Ejemplo: el
homicidio, lesiones dolosas, el robo, el hurto.
Perseguible de oficio a
solicitud de la o las víctimas. Son aquellos delitos que estamos en la
obligación de perseguir solo si son denunciados por la persona o personas
agraviadas. Ejemplo. Delitos contra la moral y las buenas costumbres: (Violación,
acto carnal, seducción), apropiación indebida simple, lesiones culposas.
Delitos de acción
privada. Son los hechos o acción tipificada como delitos pero que solo pueden
ser perseguidos por los Tribunales mediante la querella de la persona que se
siente ofendida. Ejemplo, difamación, calumnia, injuria, apropiación indebida
simple.
Observa que hay delitos
que no podemos perseguir de oficio pero tenemos la obligación de recibir la
denuncia y procesarla, no podemos averiguar a quien violaron, buscar la víctima
y después al autor como lo haríamos en un homicidio, robo o hurto, pero si la
parte ofendida denuncia el hecho, debemos realizar las investigaciones y
aprehender al culpable. En los delitos de acción privada, simplemente no son de
nuestra competencia.
Actuaciones
en la investigación de una denuncia ajustada a lo pautado en el COPP.
1.
Conocimiento del hecho mediante la
denuncia, se analiza lo que se pretende denunciar y se establece si existe
delito y si este es de acción pública.
2.
Se recibe la denuncia, articulo 267 y
268 del COPP.
3.
Se le notifica al Fiscal del Ministerio
Publico en un lapso no mayor de 12 horas, articulo 116 del COPP.
4.
La denuncia es numerada y asentada en los
libros de causas y se le extiende constancia al denunciante para futuras diligencias
legales o de investigación.
5.
De acuerdo al hecho denunciado, ir al
sitio donde sucedió y se levanta acta de inspección ocular, articulo 186.
6.
De acuerdo a la naturaleza de la
denuncia y los hechos denunciados, se tratara de ubicar, fijar, colectar y etiquetar
las evidencias físicas posibles que existan en el sitio a fin de remitirlas
como recaudos.
7.
Se localizan y se citan a los testigos
de los hechos, dejándose constancia de su filiación y relación con el caso que
se investiga mediante acta policial.
8.
Se toman entrevistas escritas a todos
los testigos mencionados en la denuncia y a los que fueron identificados y
ubicados por investigación.
9.
Se elabora acta policial, de todas y
cada una de las diligencias realizadas. Artículo 115 del COPP.
10.
Se remiten las actuaciones y evidencias
al Ministerio Publico. Articulo 116 y 266 del COPP.
11.
Una vez remitidas las actuaciones al
Ministerio Publico, si el caos lo amerita, se continúan las diligencias de
investigación, todo lo cual constara en actas que se remitirán al Ministerio
Publico como recaudos complementarios.
12.
En caso de que el Ministerio Publico lo
orden, se efectuaran otras diligencias.
13.
Se archivaran debidamente todos los
recaudos en un solo bloque, carpeta o expediente.
Complementos
de la denuncia.
Cuando tomamos una
denuncia, debemos hacer las preguntas básicas de un interrogatorio, tales como:
1.
¿Dónde ocurrió exactamente el hecho
denunciado?
2.
¿Cuándo ocurrió exactamente el hecho?
3.
¿Cómo ocurrió el hecho?
4.
¿Por qué ocurrió?
5.
¿Quién o quienes lo cometieron?
6.
¿Qué utilizaron para cometer el hecho?
7.
¿Quiénes presenciaron los
acontecimientos?
Interrogatorio.
1.
Llamaremos interrogatorio a la parte que
sigue después que el denunciante termina su exposición y el funcionario pasa a
completar esta exposición mediante preguntas, el cual se aplica al denunciante
y al entrevistado. Cuando tome una denuncia o entrevista, lea detenidamente la
exposición y analice su contenido, fórmese una idea clara de lo que están
denunciando y donde dejo dudas el denunciante, pregunta lo que usted desea
saber, donde el denunciante dejo lagunas, que desea aclarar, que debe
complementar en la denuncia o entrevista, para ir directamente al objetivo de
identificar a él o los autores.
2.
Trate de no vicias el interrogatorio,
nunca sea sugestivo y no anteponga el “Si” a la pregunta. Ejemplo: incorrecto
es: Diga usted si el sujeto estaba vestido. Lo correcto es: Diga usted, ¿Estaba
vestido el sujeto? Recuerde que el interrogatorio es el arte de preguntar y
repreguntar hasta obtener la información que se requiere y establecer la verdad
verdadera. No debe confundir el interrogatorio con la tortura y otros métodos
inconstitucionales y prohibidos, es el interrogatorio una serie de preguntas
que se hacen a la víctima, al denunciante y al testigo requiere de un gran tacto,
de paciencia y de auto control, fíjese siempre un objetivo concreto acerca de
lo que desea saber y entonces pregunte.
3.
Siempre tenga presente que una respuesta
genera otra o más preguntas.
4.
No se canse de preguntar, pregunte sobre
lo que desea saber.
5.
No se desvié del tema que se está
denunciando y usted está averiguando.
6.
No permita que el interrogatorio lo
desvié del tema a otros tópicos ajenos a la denuncia.
7.
Pregunte todos los detalles acerca de la
cuestión que está investigando. No deje ninguna laguna.
8.
Concéntrese en la investigación,
recuerde que el interrogatorio forma parte de esta.
9.
No haga preguntas sin coherencia y sin
relación con lo que se averigua.
10.
Trate de no hacer sugerencias que puedan
ser mal interpretadas.
11.
Inspire confianza al interrogatorio, no
le inspire complicidad.
12.
Demuestre confianza en sí mismo y sea
enérgico y seguro cuando pregunte.
13.
Cuando este interrogando sea amable, no
débil.
14.
Cuando obtenga una respuesta deseada o
esperada, no demuestre emoción ni nerviosismo.
15.
Concéntrese en el interrogatorio, nunca
pierda el hilo, y en caso de suceder lea nuevamente y retome las riendas.
16.
Haga todas las preguntas que considera
necesarias.
17.
Lea y vuelva a leer, no deje lagunas ni
termine con dudas.
18.
Lleve el interrogatorio a su terreno, no
se deje llevar al terreno del interrogado.
19.
Nunca demuestre sus emociones ye vite
inclinaciones hacia él o la interrogada.
20.
Mantenga una postura netamente
profesional.
21.
Sea frio e insensible al interrogar, no
se deje llevar por los sentimientos.
22.
Trate de preguntar hasta saber la
verdad.
23.
Cuando tenga dudas, vuelva a preguntar.
24.
Pregunte y repregunte y en caso de
quedar algo por aclarar en la denuncia o en una entrevista, cite nuevamente al
denunciante o al testigo y amplié la denuncia o la entrevista según el caso.
Algunas
preguntas sugeridas en diferentes casos.
Víctimas,
denunciantes o testigos.
En todo interrogatorio
es obligado él DIGA USTED antes de preguntar, por lo tanto, la forma de
formular la pregunta es.
1.
Diga usted, ¿Dónde exactamente ocurrió
el hecho?
2.
Diga usted, ¿Cuándo ocurrió el hecho?
3.
Diga usted, ¿A qué hora ocurrió el
hecho?
4.
Diga usted, ¿Cómo ocurrió el hecho?
5.
Diga usted, ¿Por qué sucedió?
6.
Diga usted, ¿Quién o quiénes fueron los
autores?
7.
Diga usted, ¿Quiénes presenciaron los
hechos?
8.
Es obligatorio preguntar: Qué se utilizó
para cometerlo, Quienes participaron (actores y testigos).
9.
En todos los casos, es obligatorio
preguntar acerca de la existencia de testigos, y en caso de haberlos, preguntar
el nombre y dirección de los mismos.
Caso
de hurto.
1.
Diga usted, ¿Qué fue lo sustraído?
2.
Diga usted, ¿Cuáles son las
características de lo sustraído?
3.
Diga usted, ¿Cuál es el valor de lo
sustraído?
4.
Diga usted ¿Características especiales
del o de los objetos?
5.
Diga usted, ¿Marca y seriales del objeto
u objetos?
6.
Diga usted, ¿Tiene documentación
(Facturas) del o de los objetos?
7.
Diga usted, ¿El lugar por donde penetró
o penetraron?
8.
Diga usted, ¿Rompieron o fracturaron
puertas, ventanas, techos o alguna otra cosa?
9.
Diga usted, ¿Escalaron algo para
introducirse en el local o residencia?
10.
Diga usted, ¿El delito se cometió de
noche?
11.
Diga usted, ¿Cuántas personas calcula
que lo cometieron?
12.
Diga usted, ¿Utilizaron algún vehículo?
13.
Diga usted, ¿La ruta de escape?
14.
Diga usted, ¿Dónde estaba lo hurtado?
15.
Diga usted, ¿Quién tenía conocimiento de
la existencia de lo hurtado?
16.
Diga usted, ¿Quién sabia del sitio donde
estaba colocado?
17.
Diga usted, ¿Sospecha de alguien?
18.
Diga usted, ¿De quién sospecha?
19.
Diga usted, ¿Por qué sospecha?
20.
Diga usted, ¿Dónde puede ser localizado
el sospechoso?
21.
Diga usted, ¿Lo sustraído está
asegurado?
22.
Diga usted, ¿Dónde está asegurado?
23.
Diga usted, ¿Por cuánto está asegurado?
24.
Diga usted, ¿Cuándo fue la última vez
que vio lo sustraído?
25.
Diga usted, ¿Dónde puede ser vendido?
26.
Diga usted, ¿Estaba alguien interesado
en adquirir lo sustraído?
27.
Diga usted, ¿Vio persona sospechosas en
los alrededores antes del hurto?
28.
Diga usted, ¿Dónde estaban los
sospechosos cuando los vio?
29.
Diga usted, ¿Las características de los
sospechosos?
30.
Diga usted, ¿Sabe dónde pueden ser
localizados?
31.
Diga usted, ¿Los había visto antes?
32.
Diga usted, ¿Dónde los había visto?
33.
Diga usted, ¿Por qué sospecha?
34.
Diga usted, ¿Sabe el nombre de las
personas sospechosas?
35.
Diga usted, ¿Sabe si anteriores
ocasiones estas personas han cometido delito?
36.
Diga usted, ¿Jura la pre-existencia de
lo hurtado y aquí denunciado?
37.
Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la
presente denuncia?
Denunciante
o Testigo en un caso de Robo a mano armada.
1.
Diga usted, ¿Dónde ocurrió el hecho?
2.
Diga usted, ¿Cuándo ocurrió?
3.
Diga usted, ¿Cómo actuaron los
delincuentes? (modus operandi)
4.
Diga usted, ¿Qué le quitaron?
5.
Diga usted, ¿Fue despojado de algún
objeto aparte del dinero?
6.
Diga usted, ¿Cuáles son las
características del objeto u objetos de que fue despojado?
7.
Diga usted, ¿Cuál es el verdadero valor
económico de los objetos de los que fue despojado?
8.
Diga usted, ¿Cuál es el valor total de
todo de lo que fue despojado?
9.
Diga usted, ¿Cuántos sujetos actuaron en
la comisión del robo?
10. Diga
usted, ¿Fue maltratado, ofendido, lesionado cuando se cometió el robo?
11. Diga
usted, ¿Había suficiente luz en el momento en que se cometió el hecho?
12. Diga
usted, ¿Usaron algún disfraz?
13. Diga
usted, ¿Puede describir el disfraz?
14. Diga
usted, ¿Veía usted claramente a los delincuentes?
15. Diga
usted, ¿Cuáles son las características de los que cometieron el robo?
16. Diga
usted, ¿Tenia señales particulares alguno de ellos (cicatriz, defecto físico)?
17. Diga
usted, ¿Cuál era el acento al hablar de él o los sujetos que cometieron el
robo?
18. Diga
usted, ¿Cómo andaban vestidos?
19. Diga
usted, ¿Utilizaron armas?
20. Diga
usted, ¿Qué tipo de arma?
21. Diga
usted, ¿Describa las armas utilizadas?
22. Diga
usted, ¿Utilizaron vehículos?
23. Diga
usted, ¿Qué tipo de vehículo?
24. Diga
usted, ¿Hacia dónde escaparon?
25. Diga
usted, ¿Antes fue víctima de robos?
26. Diga
usted, ¿Está asegurado lo que le quitaron?
27. Diga
usted, ¿En qué empresa está asegurado?
28. Diga
usted, ¿Cuánto es el monto de la póliza?
29. Diga
usted, ¿Cubre la póliza de seguros el robo que denuncia?
30. Diga
usted, ¿Conoce alguno de los delincuentes?
31. Diga
usted, ¿Lo había visto antes?
32. Diga
usted, ¿Dónde lo había visto?
33. Diga
usted, ¿Dónde puede ser localizado?
34. Diga
usted, ¿Alguno de ellos tenía señal particular (cicatriz, tic nervioso, entre
otros)?
35. Diga
usted, ¿Cuál era el acento o léxico de los delincuentes?
36. Diga
usted, ¿Quién sabía que estaría en el lugar donde ocurrió el hecho?
37. Diga
usted, ¿De dónde venía?
38. Diga
usted, ¿A dónde iba?
39. Diga
usted, ¿Hubo testigos de los hechos?
40. Diga
usted, ¿Quiénes fueron los testigos?
41. Diga
usted, ¿Dónde pueden ser ubicados los testigos?
42. Diga
usted, ¿Sospecha de alguien?
43. Diga
usted, ¿Por qué sospecha?
44. Diga
usted, ¿Antes de ocurrir el robo se sintió vigilado o seguido?
45. Diga
usted, ¿Desea agregar algo más a la presente entrevista que pueda ayudar a las
investigaciones?
Casos
de lesiones.
1.
Diga usted, ¿Por qué ocurrieron los
hechos?
2.
Diga usted, ¿Cuándo ocurrieron?
3.
Diga usted, ¿Dónde ocurrieron?
4.
Diga usted, ¿Cómo ocurrieron?
5.
Diga usted, ¿Hubo testigos?
6.
Diga usted, ¿Dónde pueden ser
localizados los testigos?
7.
Diga usted, ¿El nombre y dirección de
los testigos?
8.
Diga usted, ¿El motivo de haber sido
agredido?
9.
Diga usted, ¿Tipo de lesiones sufridas?
10.
Diga usted, ¿Dónde fue atendido?
11.
Diga usted, ¿Nombre del Médico que lo
atendió?
12.
Diga usted, ¿Tipo de lesiones que
presentó?
13.
Diga usted, ¿Tiempo de curación?
14.
Diga usted, ¿Con que le ocasionaron las
lesiones?
15.
Diga usted, ¿Qué armas u objetos utilizó
el o los agresores’
16.
Diga usted, ¿Cuántas personas lo
agredieron?
17.
Diga usted, ¿Dónde puede ser localizada
el arma o las armas agresoras?
18.
Diga usted, ¿En anterior ocasión tuvo
problema con los agresores?
19.
Diga usted, ¿Motivo del problema
anterior?
20.
Diga usted, ¿Cómo arreglo el problema
anterior?
21.
Diga usted, ¿Qué vinculo tiene con el o
los agresores?
22.
Diga usted, ¿Había suficiente claridad
cuando ocurrió el hecho?
23.
Diga usted, ¿Dónde pueden ser ubicado el
o los agresores?
24.
Diga usted, ¿Había ingerido licor?
25.
Diga usted, ¿El o los agresores habían
ingerido alcohol?
26.
Diga usted, ¿En caso de volver a verlos
los reconocería?
27.
Diga usted, ¿Cómo estaban vestidos los
agresores?
28.
Diga usted, ¿Características fisonómicas
del o los agresores?
29.
Diga usted, ¿Usted agredió a los
agresores’
30.
Diga usted, ¿Le ocasiono lesiones al o
los agresores?
31.
Diga usted, ¿Qué utilizó para ocasionar
las lesiones a sus agresores?
32.
Diga usted, ¿Qué tipo de lesiones?
33.
Diga usted, ¿Usted, había ingerido
licor?
34.
Diga usted, ¿Qué cantidad de licor había
ingerido?
35.
Diga usted, ¿Hubo algún tipo de
provocación para que se iniciaría e conflicto?
36.
Diga usted, ¿Quién hizo la provocación?
37.
Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la
presente?
Casos
de delitos contra la moral y las buenas costumbres.
1.
Diga usted, ¿Dónde ocurrió los hechos?
2.
Diga usted, ¿Cuándo ocurrió los hechos?
3.
Diga usted, ¿Cómo ocurrió el hecho?
4.
Diga usted, ¿A qué hora ocurrió el
hecho?
5.
Diga usted, ¿Quién o quienes cometieron
el hecho?
6.
Diga usted, ¿Edad de la víctima?
7.
Diga usted, ¿Edad de la persona que
cometió el hecho?
8.
Diga usted, ¿Qué vinculo tiene la
victima con el imputado?
9.
Diga usted, ¿Qué vinculo tiene usted con
el imputado?
10.
Diga usted, ¿Dónde puede ser ubicado el
que cometió el hecho?
11.
Diga usted, ¿Quién presencio cuando se
cometió el hecho?
12.
Diga usted, ¿Cómo se enteró del hecho
ocurrido?
13.
Diga usted, ¿Dónde puede ser ubicado
quien o quienes cometieron el hecho?
14.
Diga usted, ¿Desde cuándo lo conocen?
15.
Diga usted, ¿Cómo lo conoció?
16.
Diga usted, ¿Tenía el autor del hecho
acceso al lugar donde ocurrió?
17.
Diga usted, ¿La víctima se encontraba
sola cuando se cometió el hecho?
18.
Diga usted, ¿Alguien estaba al cuidado
de la víctima?
19.
Diga usted, ¿De qué medios se valió para
cometer el hecho?
20.
Diga usted, ¿Para cometer el hecho hubo
amenazas?
21.
Diga usted, ¿Para cometer el hecho hubo
violencia?
22.
Diga usted, ¿Para cometer el hecho
utilizó armas?
23.
Diga usted, ¿Hubo maltrato físico?
24.
Diga usted, ¿Qué tipo de acto o actos
fue o fueron cometidos?
25.
Diga usted, ¿Hubo sexo anal?
26.
Diga usted, ¿hubo sexo oral?
27.
Diga usted, ¿Cómo andaba o estaba
vestido el autor del hecho?
28.
Diga usted, ¿Cómo estaba vestida la
victima?
29.
Diga usted, ¿Dónde están los vestidos de
la víctima?
30.
Diga usted, ¿Lavó alguno de los
vestidos?
31.
Diga usted, ¿La víctima se lavó?
32.
Diga usted, ¿Puede consignar a este
Despacho los vestidos que usaba la víctima para el momento de los hechos?
33.
Diga usted, ¿Lavó la sabana
perteneciente a la cama donde ocurrió el hecho?
34.
Diga usted, ¿Existe alguna prenda
manchada con secreciones?
35.
Diga usted, ¿Uso preservativo el autor?
36.
Diga usted, ¿Sabe dónde puede ser
localizado el preservativo utilizado?
37.
Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la
presente?
Nota: en estos casos,
es obligatorio exigir la ropa que portaba la víctima para el momento de ocurrir
el hecho denunciado.
Caso
de usurpación de propiedad o invasión.
1.
Diga usted, ¿Dónde está ubicada la
propiedad?
2.
Diga usted, ¿Desde cuándo la posee?
3.
Diga usted, ¿La habitaba usted?
4.
Diga usted, ¿Tenia alguien a su cuido?
5.
Diga usted, ¿Habitaba alguien la
propiedad?
6.
Diga usted, ¿Qué tipo de construcción
posee?
7.
Diga usted, ¿Qué tipo de cerca o
protección posee?
8.
Diga usted, ¿Cuándo fue invadida?
9.
Diga usted, ¿A qué hora se produjo la
invasión?
10.
Diga usted, ¿Quién o quienes la
invadieron?
11.
Diga usted, ¿Cuántas personas actuaron
en la invasión?
12.
Diga usted, ¿Tiene alguna relación con
ellos?
13.
Diga usted, ¿Qué tipo de relación?
14.
Diga usted, ¿Cómo invadieron la
propiedad?
15.
Diga usted, ¿Existen niños entre los
invasores?
16.
Diga usted, ¿Cuántos son los invasores?
17.
Diga usted, ¿Cuántos niños hay entre
ellos?
18.
Diga usted, ¿Qué tipo de construcción
han realizado los invasores?
19.
Diga usted, ¿Hay servicios básicos
(agua, cloacas, electricidad)?
20.
Diga usted, ¿Qué utilidad daba usted a
la propiedad?
21.
Diga usted, ¿Está en capacidad de ocupar
la propiedad inmediatamente después de ser desalojada?
22.
Diga usted, ¿Ha formulado denuncia en
otro organismo?
23.
Diga usted, ¿Ha acudido a los tribunales
competentes?
24.
Diga usted, ¿Esta asesorado por algún
abogado?
25.
Diga usted, ¿Hubo violencia en el
momento de ocurrir la invasión?
26.
Diga usted, ¿Hubo algún lesionado?
27.
Diga usted, Intervino algún Órgano de
Seguridad?
28.
Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la
presente denuncia?
Nunca olvide: una
respuesta genera otra pregunta. Estas preguntas no son obligatorias, unas se
pueden obviar y faltan muchas que no están, ingénieselas, analice la respuesta
y pregunte de acuerdo a ella. Usted no debe hacer todas las preguntas que aquí
aparecen, piense bien antes de formularlas y analice si es apropiado preguntar.
Caso
de Hurto de Vehículo.
1.
Diga usted, ¿Las características del
vehículo?
2.
Diga usted, ¿Dónde ocurrió el hurto de
su vehículo?
3.
Diga usted, ¿Cuándo ocurrió el hecho?
4.
Diga usted, ¿Fue de día o de noche?
5.
Diga usted, ¿hubo testigos del hecho?
6.
Diga usted, ¿Sabe dónde puede ubicarse
esos testigos que menciona?
7.
Diga usted, ¿El nombre de los testigos
mencionados?
8.
Diga usted, ¿Cuántas personas actuaron
para llevarse el vehículo?
9.
Diga usted, ¿Sabe los medios utilizados?
10.
Diga usted, ¿Las características de la
persona o personas que se llevaron el vehículo?
11.
Diga usted, ¿Fracturaron algo para
cometer el hecho?
12.
Diga usted, ¿Tenia alarma su vehículo?
13.
Diga usted, ¿Tenía algún sistema de
seguridad?
14.
Diga usted, ¿Dónde instaló el sistema de
seguridad?
15.
Diga usted, ¿Cuándo instaló el sistema
de seguridad?
16.
Diga usted, ¿Dónde reparó el vehículo la
última vez?
17.
Diga usted, ¿Nombre del taller?
18.
Diga usted, ¿Desde cuándo repara su
vehículo ese taller?
19.
Diga usted, ¿Tiene confianza con los
mecánicos?
20.
Diga usted, ¿Estaba abierto su vehículo?
21.
Diga usted, ¿Algunas personas se ofreció
a cuidar su vehículo?
22.
Diga usted, ¿Cuándo estacionó el
vehículo observo alguna persona en los alrededores?
23.
Digas usted, ¿Observó algo sospechoso
cuando estacionó el vehículo?
24.
Diga usted, ¿Está asegurado su vehículo?
25.
Diga usted, ¿Cuál es el nombre de la
empresa aseguradora?
26.
Diga usted, ¿Cuánto es el valor de su
vehículo?
27.
Diga usted, ¿Por cuánto está asegurado?
28.
Diga usted, ¿Cuándo se vence la póliza?
29.
Diga usted, ¿Estaba en perfecto estado
su vehículo?
30.
Diga usted, ¿Tiene alguna característica
especial?
31.
Diga usted, ¿Desea agregar algo más a la
presente denuncia?
El
acta policial.
En el año de 1999 entra
en vigencia el COPP en Venezuela, estableciendo un nuevo sistema de instrucción
del expediente, cambiado el juicio escrito por el juicio oral. Se elimina el
secreto sumarial y se malinterpreta esto por la eliminación del sumario, que a
la larga continua igual, convirtiéndose los juicios en mixtos oral-escrito,
conservándose la indudable importancia del Acta Policial, documento sustento
hoy día de la apreciación del Fiscal del Ministerio Publico y del mismo Juez de
Control.
El
Acta Policial.
Es el documento
fundamental que todo funcionario policial está en el deber de conocer, de saber
redactar y saber plasmar. Toda diligencia, toda información que recibe un
funcionario relacionado con un delito, toda acción ejecutada por propia
iniciativa o cumpliendo instrucciones superiores, cualquier procedimiento
realizado debe ser respaldado por un acta policial.
Cuando
debemos plasmar Acta Policial.
1.
Cuando vamos a determinado sitio a
verificar la comisión de un delito.
2.
Cuando vamos a un sitio donde se cometió
un delito y entrevistamos a víctimas y testigos que nos informan acerca de lo
sucedido.
3.
Cuando vamos a un sitio de sucesos y
ubicamos e identificamos a un testigo de los hechos que puede aportar
informaciones que sirvan para esclarecer lo sucedido e identificar al o a los
autores.
4.
Cuando vamos a una dirección determinada
con el objeto de entregar una citación y esta es recibida por un familiar o
allegado al citado.
5.
Cuando una citación es recibida por el
propio citado.
6.
Cuando entregamos una citación a un
testigo, víctima o imputado.
7.
Cuando nos dirigimos en solicitud de una
persona a determinada dirección y esta dirección resulta falsa.
8.
Cuando realizamos determinada diligencia
relacionada con una investigación.
9.
Cuando, durante nuestro recorrido,
observamos una anormalidad que presente la comisión de un delito.
10.
Cuando practicamos una detención.
11.
Cuando observamos a un presunto
delincuente en actitud sospechosa y lo identificamos, lo registramos no
encontramos elementos de interés criminalístico pero debemos dejar constancia
escrita del procedimiento la filiación del ciudadano objeto del procedimiento.
12.
Cuando recuperamos un vehículo
abandonado objeto del delito.
13.
Cuando realizamos cualquier tipo de
procedimiento relacionado con nuestro trabajo.
Todo procedimiento,
acción o diligencia policial debe ser respaldada por Acta Policial, incluido
aquellas diligencias necesarias en un investigación que por su causa ajena a
nuestra voluntad dejamos de realizar, debemos justificar mediante un Acta
Policial el por qué dejamos de hacerla.
Acta policial. Es la
narración de un hecho, de un procedimiento, de una entrevista o de un suceso que
ha presenciado el Funcionario o un hecho en el cual ha participado. Es el
documento mediante el cual el funcionario deja constancia escrita del
procedimiento, diligencia o pesquisa efectuada.
Todo funcionario debe
tener en cuenta que cada procedimiento, cada averiguación, en fin, cada
diligencia, genera un Acta Policial y en lo posible, el acta policial observará
las siguientes reglas:
1.
Exactitud. El acta policial debe
contener un relato exacto de los hechos, quien la suscriba debe atenerse a la
verdad, sin quitar ni agregar nada. La integridad personal del funcionario se
refleja en la veracidad y exactitud del acta. Debe relatar los hechos que
conoció, como lo conoció, a qué hora, víctima o víctimas, así mismo a los
posibles testigos. Debe interrogar verbalmente a testigos, tomando nota
individualmente de cada uno de ellos y de lo que le informa. Debe obtener el
máximo de información acerca de los autores del hecho, de las características
fisonómicas, de las vestimentas, de las armas, de las características
especiales de estos y de los vehículos utilizados en caso de haberlos.
2.
La secuencia. El acta policial debe ser
redactada en forma ordenada, siguiendo la secuencia de las diligencias
realizadas o de las investigaciones efectuadas de la misma manera en que las
realizó, sin saltos que creen lagunas.
3.
La brevedad. El acta debe decir mucho en
pocas palabras, no debe extenderse en innecesarios comentarios que confundan a
la investigación y al acusador o Fiscal del Ministerio Publico. El acta
policial debe ser lo más corta posible, explicita, sin adornos innecesarios, se
deben emplear palabras sencillas, se deben evitar repeticiones superfluas, debe
ser coherente para que sea fácilmente comprensible.
4.
La imparcialidad. El acta policial debe
ser redactada con absoluta imparcialidad, sin tratar de resaltar hechos u
omitirlos para que desvirtúen la investigación o que la inclinen a favor o
perjuicio de alguien en particular. El funcionario debe plasmar los hechos tal
como los conoció, sin alterar nada, y debe tener en cuenta que él no es Juez ni
Defensor, es simplemente un investigador. Nunca debe tratar de ocultar o
resaltar un hecho para que perjudique o favorezca a alguien en particular o que
disimule la comisión de un delito tratando de convertir al agresor en víctima o
viceversa.
5.
La forma correcta. El acta policial debe
estar redactada en forma correcta, atendiendo al formato sugerido, mencionando los
correspondientes artículos del COPP que la sustentan y avalan. El acta debe ser
en todo caso legible, sin errores ortográficos, limpios y bien presentados.
6.
La presentación. No existe ningún artículo
de ley que obligue a presentar el acta policial en computador, por lo tanto el
acta puede ser plasmada en manuscrito, a máquina de escribir o en computadora, no obstante con los avances de la
tecnología y la ayuda que presta la computadora, es recomendable presentarse de
esta manera, pero en caso de carecer de este equipo, podrá plasmarse sin ningún
problema en máquina de escribir e incluso a mano, cuidando de presentarla con
excelente ortografía y caligrafía, con los márgenes y sangrías adecuados. Debe
ser presentada limpia y alineada.
El
lenguaje simple, correcto, genérico y legal.
Quiero expresar en esta
parte la importancia de utilizar las palabras correctas, sencillas y ajustadas
al vocabulario legal, a la terminología propia del sistema juridico, sin
adoptar expresiones, términos o palabras que a nosotros nos parezca bonita o
las consabidas palabras del léxico hablado por los delincuentes, ya que estos
pueden traer como consecuencia una falsa interpretación, por ejemplo:
1.
Utilizar la palabra “atraco”,
sustituyendo la palabra apropiada y legal que sería robo.
2.
Utilizar la palabra “escopetin” por
escopeta (en este caso, se comete un grave daño ya que ni el CP ni la ley sobre
armas y explosivos contienen ese diminutivo y los abogados defensores se
fundamentan en ese simple diminutivo para obtener la libertad del delincuente).
3.
Definir un arma de fuego de fabricación
artesanal, que puede ser catalogada como “pistola de un cañón liso” de
fabricación rustica, por chopo.
Así
en muchas actas se utilizan palabras diminutivas, aumentativas del léxico
folklórico o exagerado o le damos una terminología propia que desvirtúa el
propio significado que tratamos de expresar.
No
debemos definir un arma de fuego como “el hierro”, “el chopo”, el vehículo como
“la nave” o la moto como “la mula” o simplemente cuando incautamos droga,
definirla como “perico”, “nieve” o al traficante como “jibaro”.
Todos
estos términos nos los reservamos para nuestros propios conocimientos sin
tratar de popularizarlos a través del Acta Policial.
Importancia del Acta
Policial.
1.
Por medio del Acta Policial, el
funcionario informa a los superiores del trabajo realizado y del rendimiento
obtenido.
2.
Es el documento que debe archivar en su
carpeta particular que le servirá en un futuro para documentarse cuando realice
otra investigación que se relacione con la anterior.
3.
Cuando sea citado a declarar por la
Fiscalía o por un Tribunal sobre algún procedimiento efectuado.
4.
Sirve el acta policial para las
estadísticas particulares del funcionario pues de ella podrá desglosar cuantas
detenciones practicó en un mes o en un año, cuantas armas recuperó, cuanta
droga incautó, cuantos vehículos recuperó, entre otros.
5.
Mediante las actas policiales, la
división de operaciones elabora estadísticas generales.
6.
Por supuesto que las estadísticas
individuales le servirán al funcionario a la hora de reclamar un reconocimiento
a un ascenso. Con las copias de las actas policiales en mano, usted podrá
demostrar cuantos procedimiento realizó, cuanta droga incautó, cuantos
vehículos recuperó, cuantas armas blancas y de fuego decomisó, cuantas
aprehensiones flagrantes practicó, entre otros.
7.
Es el respaldo legal de la actuación
policial que avalará el procedimiento ante la sociedad, la superioridad, el
Ministerio Publico y los Tribunales.
El funcionario debe
aprenderse los artículos del COPP que obligatoriamente utilizara en el acta
policial como fundamento legal, debe saber estos artículos para tener pleno
conocimiento por qué los utiliza, cuando los debe utilizar y también cuando no
los debe utilizar, por ejemplo:
1.
En todo tipo de acta policial debe
utilizar los artículos 115 que establece la investigación policial y el artículo
285 que nos habla de las formalidades para el desarrollo de la investigación.
2.
El artículo 234 de la aprehensión por
flagrancia y el numeral 8 del artículo 119 que establece las reglas para la
actuación policial. Los debe utilizar en un acta, solamente cuando practica una
aprehensión.
3.
En un acta policial simple o genérica,
no debe utilizar este artículo 234, ya que no hay aprehensión. Tampoco debe
utilizar el numeral 8 del artículo 119.
4.
En una detención por el 236 que
establece la procedencia de la privación judicial preventiva de libertad. Debe
utilizar el numeral 8 del artículo 119, pero no el 234 por cuanto no hubo
flagrancia.
Lo recomendable es que
el funcionario conozca debidamente el COPP, que lo estudie de manera tal de
conocer los artículos que debe utilizar y cuando no los debe utilizar.
Artículos
del COPP fundamentales y legales del Acta Policial que obligatoriamente se
deben mencionar en el acta policial y el por qué.
Artículo 115. “Las
informaciones que obtengan los órganos de policía, acerca de la perpetración de
hechos delictivos y de la identidad de sus autores o autoras, y demás
participes, deberá constar en acta que suscribirá el funcionario o funcionaria
actuante, para que sirvan al Ministerio Publico a los fines de fundar la
acusación, sin menoscabo del derecho de defensa del imputado o imputada” (Este artículo
establece claramente que los hechos delictivos que conozca el funcionario
actuante, deben plasmarse en Acta Policial, por lo tanto lo utilizaremos en
todo tipo de acta policial).
Este artículo se deben
usar en todo tipo de acta policial, aun cuando el artículo 285, pauta que debe
ser un acta para toda la investigación, se ha determinado que es imposible, ya
que en una investigación se realizan distintas diligencias a distintas otras,
en distintas fechas, en diferentes lugares y donde intervienen distintas
personas que no guardan relación entre sí, aun cuando estén mencionadas o
relacionadas de alguna manera con la investigación.
Cuando se practiquen
una detención en flagrancia, también se utilizaran los siguientes artículos:
resaltará el artículo 234, que explica la flagrancia, con el objeto de resaltar
que la aprehensión se practicó por este motivo.
Artículo 234.
“Definición. Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante
el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como
delito flagrante aquel por el cual el sospechoso o sospechosa se vea perseguido
o perseguida por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público,
o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo
lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros
objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él o ella es el
autor o autora.
En estos casos,
cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al
sospechoso o sospechosa, siempre que el delito amerite pena privativa de
libertad, entregándolo o entregándola a la autoridad más cercana, quien lo
pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá
de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo
dispuesto en la Constitución de la República en relación con la inmunidad de
los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos
de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore
con la aprehensión del imputado o imputada.
Durante
el desarrollo del relato del procedimiento mediante el acta policial,
utilizaremos:
Cuando
registramos a una persona: artículos 191 y 192.
Artículo 191. La
policía podrá inspeccionar una persona, siempre que haya motivo suficiente para
presumir que oculta entre sus ropas o pertenencias o adheridos a su cuerpo,
objetos relacionados con un hecho punible.
Antes de proceder a la
inspección deberá advertir a la persona acerca de la sospecha y del objeto
buscado, pidiéndole su exhibición y procurará si las circunstancias lo
permiten, hacerse acompañar de dos testigos.
Artículo 192. Las
inspecciones se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas.
La inspección practicada a una persona será efectuada por otra del mismo sexo.
Cuando
registramos un vehículo: artículo 193.
Artículo 193. La
policía podrá realizar la inspección de un, siempre que haya motivo suficiente
para presumir que una persona oculte en el objetos relacionados con un hecho
punible. Se realizará el mismo procedimiento y se cumplirán iguales
formalidades que las previstas para la inspección de personas.
Durante
una detención, se nos puede presentar diferentes situaciones, por lo que
debemos conocer en su totalidad las reglas de actuación policial, contenidas en
el artículo 119, y utilizar sus numerales, según el caso:
1.
Hacer uso de la fuerza solo cuando sea
estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la
detención (cuando sea necesario utilizar la fuerza física para someter a un
ciudadano)
2.
No utilizar armas, excepto cuando haya
resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas,
dentro de las limitaciones a que se refiere el ordinal anterior. (cuando nos
vemos obligados a utilizar el arma de reglamento).
3.
No infligir, instigar o tolerar ningún
acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes,
tanto como en el momento de la captura como durante el tiempo de la detención.
(es obvio que nunca lo utilizaremos).
4.
No presentar a los detenidos a ningún
medio de comunicación social sin el expreso consentimiento de ellos, el cual se
otorgará en presencia del defensor, y se hará constar en las diligencias
respectivas. (Muchos funcionarios en su afán de protagonismo, presentan a los
delincuentes a la prensa, con esta actitud están violando los derechos del
detenido y el debido proceso, por lo que el aparecer en la prensa, sin su
consentimiento, otorgado en presencia de su abogado y haciéndolo constar en
acta, la consecuencia será la libertad inmediata).
5.
Identificarse, en el momento de la
captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la
persona en contra quienes se procedan, no estando facultados para capturar a
personas distintas de aquellas a quienes se procedan, no estando facultados
para capturar a personas distintas de aquellas a que se refieren la
correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no
se exigirá en los casos de flagrancia (en caso de no estar informados, debemos
identificarnos debidamente y debemos detener a la persona que buscamos, no
podemos equivocarnos y detener a otro por confusión, tampoco debemos detener a
uno que no quiera aportar informaciones u por otro motivo, a menos que exista
la resistencia a la autoridad).
6.
Informar al detenido acerca de sus
derechos (contenidos en el artículo 127) debe mencionarse este numeral de este artículo
en el Acta Policial, cuando se detiene a una persona)
7.
Comunicar a los parientes u otras
personas relacionadas con el imputado, el establecimiento donde se encuentra
detenido. (debemos mencionarlo en el acta policial).
8.
Asentar el lugar, día y hora de la
detención en un acta inalterable. (este numeral, nos ordena plasmar el acta
policial).
Debemos
informar al detenido sus derechos, pero para informárselos, debemos conocerlos,
por lo que es necesario que no los debemos aprender, los cuales están plasmados
en el artículo 127, que establece los derechos del imputado o imputada.
Artículo 127. Derechos.
El imputado tendrá los siguientes derechos:
1.
Que se le informe de manera específica y
clara acerca de los hechos que se le imputan.
2.
Comunicarse con sus familiares, abogado
de confianza o asociación de asistencia jurídica, para informar sobre su
detención.
3.
Ser asistido, desde los actos iniciales
de la investigación, por un defensor que designe el o sus parientes, y en su
defecto por un defensor público.
4.
Ser asistido gratuitamente por un
traductor o intérprete si no comprende o no hable el idioma castellano.
5.
Pedir al Ministerio Publico la práctica
de diligencia de investigación destinada a desvirtuar las imputaciones que se
les formulen.
6.
Presentarse directamente ante el juez
con el fin de prestar declaración.
7.
Solicitar que se active la investigación
y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya
sido declarada reservada y solo por el tiempo que esa declaración se prolongue.
8.
Pedir que se declare anticipadamente la
improcedencia de la privación preventiva judicial de libertad.
9.
Ser impuesto del precepto constitucional
que lo exime de declarar, y aun en caso de consentir a prestar declaración, a
no hacerlo bajo juramento.
10.
No ser sometido a tortura u otros tratos
crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.
11.
No ser objeto de técnicas o métodos que
alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.
12.
No ser juzgado en ausencia, salvo lo
dispuesto en la CRBV.
Nota: en otras partes
del folleto, se explica la obligación legal que tenemos cuando se practica una
detención, se le deben informar de sus derechos al ciudadano que se detiene, y
se debe hacer constar en el Acta Policial, cuando se relata el momento de la
detención.
Tipos de Actas
Policiales.
1. Acta
cuando se practica una aprehensión en flagrancia.
2. Simple
o genérica.
3. Acta
policial cuando se practica una aprehensión por el artículo 236.
Fundamental:
El acta debe ser
plasmada a nombre del funcionario que realizó el procedimiento, sin perjuicio a
que este acompañado de uno de mayor jerarquía, ya que el que realizó el
procedimiento es quien tiene conocimiento del mismo y por lo tanto el
responsable de la actuación.
En el encabezamiento
del acta policial, se pone la hora en que el funcionario se presenta al
despacho a rendir su informe. En el relato del procedimiento, se colca la hora
en que se realizó. Se debe jugar con el tiempo y la distancia, es decir, a qué
horas se hizo el procedimiento, cuánto tiempo se gastó en el procedimiento, que
tiempo se tardó desde el sitio del procedimiento hasta el despacho, tomando en
cuenta el tiempo que tardó en tomar nota o ejecutar el procedimiento, esto es
de vital importancia.
En el relato se deben
mencionar:
1.
Donde se encontraba cuando se enteró del
hecho.
2.
Quien o quienes le acompañaba.
3.
En que unidad o vehículo se desplazaba.
4.
A los testigos ubicados e identificados,
se les deben tomar todos los datos.
5.
Objetos o cosas abandonadas por los
delincuentes, la descripción de estas, detalladamente y mencionar el sitio
donde se colecto, el estado que estaban y quien las ubico.
6.
El acta debe ir sellada por el despacho,
cuidando que el sello al estamparlo, no tape la fecha, se debe colocar en un
sitio donde no altere informaciones tan vitales como la fecha.
7.
Además de la fecha en número, se debe plasmar
en letras.
8.
El acta policial debe ir firmada por el
funcionario exponente, los funcionarios actuantes y el funcionario receptor y
en caso de que esté presente el Fiscal del Ministerio Publico, también debe
firmar.
Nota: Insisto, que el
acta policial debe ser presentada por el funcionario actuante, quien nunca debe
delegar esta responsabilidad en tercera persona, secretario o sumariador.
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