La Tipicidad
Concepto
Ossorio (2006), señala que el
concepto de tipicidad, es uno de los más discutidos en el Derecho Penal
moderno, entre otras razones porque guarda relación con el Derecho Penal
liberal, del cual es garantía, que se vincula con el principio del nullum
crimen sine praevia lege. (p.941).Por su parte, Jiménez de Asúa, (citado en
Ossorio, ob. cit.), refiriéndose a Beling, a quien se le atribuye la creación
de la teoría, dice que la vida diaria nos presenta una serie de hechos
contrarios a la norma y que por dañar la convivencia social se sancionan con
una pena, estando definidos por el código o las leyes, para poder castigarlos.
“Esa descripción legal, desprovista de carácter valorativo, es lo que
constituye la tipicidad. Por tanto, el tipo legal es la abstracción concreta
que ha trazado el legislador, descartando los detalles innecesarios para la
definición del hecho que se cataloga en la ley como delito”.
De las anteriores referencias,
puede puntualizarse en términos muy simples, que la tipicidad es el estudio de
los tipos penales; el tipo, ha de entenderse como la abstracta descripción que
el legislador hace de una conducta humana reprochable y punible.
Finalmente, es preciso hacer
mención al concepto de Grisanti (2007), para quien “La tipicidad es une lemento
del delito que implica una relación de perfecta adecuación, de total
conformidad entre un hecho de la vida real y algún tipo legal o tipo penal”.
(p.111).
Asimismo, señala el autor
arriba citado, que debe entenderse por tipo legal, la descripción de cada uno
de los actos (acciones u omisiones) que la ley penal considera delictivos. Por
ejemplo: el tipo legal del hurto es el siguiente: “el que se apodere de una
cosa mueble ajena, quitándola sin el consentimiento de su dueño del lugar donde
se hallaba, para aprovecharse de ella, será castigado”, con tal pena; la
descripción del hurto, constituye el tipo legal del hurto, y así en general, es
tipo legal o tipo penal, cada una de las descripciones de los actos que la ley
penal considera delictivos, punibles, y acarrean, por tanto, la aplicación de
una sanción de carácter penal.
En
consecuencia, se dice que un acto es típico, cuando se puede encuadrar o
encajar perfectamente en cualquier tipo legal o penal, es decir, cuando el acto
es idéntico al tipificado como delito en la ley penal, que, en virtud del
principio legalista, es la única fuente propia y verdadera de Derecho Penal.
Luego, donde rija el principio legalista, la tipicidad es elemento del delito.
Tipos
Dentro de la teoría del delito
se tiene no sólo a la conducta, sino también al tipo, palabra que proviene de
la expresión latina typus,que significa símbolo representativo, modelo,
y es utilizada en el derecho penal a los fines de describir una conducta
Por lo alegado, el tipo se
puede definir como las fórmulas que usa la ley para señalar los pragmas
conflictivos cuyas acciones amenaza con pena. (Zaffaroni, Alagia y Slocar).
Para el poder punitivo es la formulación de la criminalización que habilita su
ejercicio, por lo que se deduce que el derecho penal, debe proveer un sistema
interpretativo limitador del ámbito de acciones típicas, a los fines de poder
minimizar el poder punitivo de selección criminilizante.
En definitiva, el tipo penal
siempre es necesario, puesto que no se puede averiguar si algo está prohibido,
sin partir de una previa definición de lo prohibido, esto da cabida al
principio de legalidad, conocido como el nullum crimen, nulla poena, nulla
mesura sine lege praevia, stricta et certa, pero la legalidad como bien lo han
señalado Zaffaroni, Alagia y Slokar, no es pues un problema que en el típico
pueda agotar el legislador, sino que el derecho penal es el encargado de
completarla y traducirla en términos de legalidad estricta, sea mediante una
interpretación limitativa de los tipos penales o a través de la
inconstitucionalidad de algunos de ellos.
El tipo es claramente
valorativo, porque se genera de una decisión política, y porque se usa para
traducir una prohibición, sin contar que el mismo debe ser valorado al emplearlo
en esa función de establecimiento de prohibición.
Reseña Histórica
El concepto de tipicidad
no surgió espontáneamente; fue el fruto de un largo proceso cuya primera
conquista estuvo representada por la aceptación del principio de la legalidad
de los delitos y de las penas; considérase como su creador al penalista alemán
Ernst Von Beling, quien propuso el apotegma de que no hay delito sin tipicidad
y formuló toda una teoría de los tipos penales. Revisada y depurada por
eminentes penalistas (Mayer, Mezger, Welzel, Jescheck), ha ingresado
definitivamenteal derecho penal contemporáneo como una de sus conquistas más
preciadas.
Ahora bien, Grisanti
(ob.cit.), alude que el concepto de tipicidad, ha atravesado por tres fases
fundamentales: la primera fase está representada por Beling, un penalista
alemán y es la fase de la independencia. Según Beling, existe absoluta
independencia entre la tipicidad y los demás elementos del delito.
Esta postura, arguye Grisanti,
debe rechazarse porque, al contrario, existen muy íntimas relaciones entre los
distintos elementos o caracteres del delito.
La segunda fase está
representada por un penalista también alemán, llamado Mayer, y es la fase
indiciaria. Mayer afirma que la tipicidad cumple una función indiciaria con relación
a la antijuricidad de una conducta, en el sentido de que, si un acto es típico,
es decir, si es perfectamente adecuado a algún tipo legal, a algún tipo penal,
es posible que ese acto, además de típico sea antijurídico, sea típicamente
antijurídico; posible, pero no seguro, porque en el caso concreto puede
concurrir una causa de justificación en la realización de ese acto típico, que,
al excluir la antijuricidad, excluye también, la existencia del delito y, con
ella, la existencia de la responsabilidad penal. Esa causa de justificación
podría ser, la legítima defensa, el estado de necesidad, el cumplimiento de un
deber, el ejercicio legítimo de un derecho, entre otros, y estos casos aun
cuando excluyen la antijuricidad del acto típico, no quiere decir que dejen de
ser típicos, sino que lo único que dejan de ser es antijurídicos, por ser actos
justificados.
Finalmente, en lo que respecta
a las tres fases fundamentales de la evolución del concepto de tipicidad,
Grisanti se refierea la posición de Edmundo Mezger, el cual sostiene que la
tipicidad no es meramente un indicio de la antijuricidad, sino que es algo
mucho más importante, y estima que la tipicidad es la “RATIO ESSENDI”, esdecir,
la razón de ser de la antijuricidad, y afirma Mezger, que para que un acto sea
antijurídico es menester que sea típico. Mezger admite que puede existir la
tipicidad sin la antijuricidad, como se ha expuesto anteriormente, por ejemplo,
el homicidio cometido en legítima defensa; pero en cambio, sostiene
erróneamente, que la antijuricidad no puede existir sin la tipicidad. En
realidad la tipicidad puede existir sin la antijuricidad y la antijuricidad
puede existir sin la tipicidad, por ejemplo: tipicidad sin antijuricidad:
homicidio en legítima defensa, y antijuricidad sin tipicidad: la omisión de
pagar una deuda.
Por último, expone Grisanti la
posición sostenida por dos penalistas españoles: José Arturo Rodríguez Muñoz y
Luis Jiménez de Asúa, posición que estima correcta en materia de tipicidad y de
sus relaciones con la antijuricidad. Sostienen estos autores que la tipicidad
cumple una función de conocimiento y de concreción de la antijuricidad a los
efectos penales; de conocimiento, en el sentido ya indicado por Max Ernesto
Mayer, vale decir, que si un acto es típico, es posible e incluso probable que
ese acto sea también antijurídico, probable pero no seguro, porque en la
realización de ese acto típico puede existir una causa de justificación que
excluya la antijuricidad del acto típico. Pero, al menos, la tipicidad de la conducta
pone en sobre aviso en lo que respecta a la antijuricidad del acto, es decir,
que si el acto es típico, es posible pero no seguro que, además de típico, sea
antijurídico y es por eso que se dice que la tipicidad de la conducta, crea una
presunción juris tantum de la antijuricidad, por cuanto admite la prueba en
contrario; y de concreción, porque la tipicidad concreta aquellas porciones de
antijuricidad que tienen trascendencia desde el punto de vista penal. Es decir,
una función de concreción de la antijuricidad a los efectos penales, en el
sentido de que la tipicidad, por medio de los tipos legales, de los moldes
delictivos, va delimitando aquellos actos antijurídicos que tienen relevancia
en el Derecho Penal y que acarrean por tanto una sanción penal.
Normas Penal En Blanco
La Norma penal en blanco, es aquella cuyo precepto es indeterminado en su contenido, que deberá
ser llenado por otra ley o reglamento, y en la que solamente está fijada la
sanción (Soler, citado en Ossorio, 2006. p. 618). Es conocida también en la
técnicajurídica como ley en blanco.
Elementos descriptivos, subjetivos y
normativos del tipo
Los elementos del tipo, se
distinguen entre los esenciales, constituidos por los sujetos, objeto jurídicoy
conducta humana, además de los no esenciales, integrados por elementos
subjetivos, normativos y descriptivos.
En efecto, los elementos
esenciales como su nombre indica, deberán observarse en todos los tipos penales
cuya inexistencia quebranta el principio de legalidad de los delitos con evidente
firmeza constitucional. Por el contrario, los elementos no esenciales del tipo,
pueden o no estar presentes en la configuración del tipo penal, esto es, su
ausencia no lesiona el principio de legalidad de los delitos. Así se tienen:
Los elementos descriptivos los cuales
no ameritan un juicio de valor por parte del Juzgador, verbigracia, mano, pie,
cara, de relevancia en los delitos contra las personas.
Los elementos
normativos, que
ciertamente requieren un juicio de valor por parte del juzgador sea de
contenido normativo en cuyo caso deberá remitirse al contexto jurídico positivo
para su determinación, verbigracia, documento público, testamento, acta de
defunción, o sea de contenido social, cuyo juicio de valor gira en torno de las
circunstancias socio-culturales en una época y en un lugar determinado, por
ejemplo, la reconocida honestidad de una mujer en el tipo de acto carnal, el
escándalo público en casos de incesto, entre otros.
Los
elementos subjetivos o de tendencia
interna trascendente, está constituido por el móvil exigido en el tipo para su
consumación, por ejemplo, el fin de libertinaje en el tipo de rapto.
¿Por qué se señala al Principio de Legalidad
de los delitos y las penas como “La Carta Magna del Delincuente”?
El hombre en sociedad no puede
prescindir del derecho y menos del derecho penal pues desde antes de nacer, el
nasciturus, ya se encuentra protegido por la norma penal (ante una amenaza de
aborto ilegitimo), de igual manera la protección penal sobrepasa los límites de
la existencia humana para seguir protegiendo valores, en el caso de un
homicidio, la conducta que originó la muerte será estudiada bajo un tratamiento
penal, para determinar las causas de su deceso y así identificar al responsable
o en los casos de profanación de sepulcros o cadáveres.
En este sentido el código
penal se erige como el garante de ciertos derechos fundamentales como
legalidad, igualdad y seguridad jurídica, ponderándose como la legitima carta
magna del delincuente, al afirmar que la norma punitiva debe asegurar
principios básicos que le permiten la legitimidad de castigar estrictamente
presupuestos legales con la limitación que de ellos emanan, ya que en ella, se
enmarcan los principios y garantías de seguridad penal como el de culpabilidad
y proporcionalidad para imponer las penas y medidas necesarias al infractor de
la norma, por lo tanto el derecho penal será la limitación punitiva del Estado
para no excederse de su omnipotencia.
Ahora bien, el principio de
legalidad es un principio fundamental del Derecho Público conforme al cual todo
ejercicio de potestades debe sustentarse en normas jurídicas que determinen un
órgano competente y un conjunto de materias que caen bajo su jurisdicción. Por
esta razón se dice que el principio de legalidad asegura la seguridad jurídica.
En el derecho penal rige respecto de los delitos y las penas, postura
originariamente defendida por Cesare Beccaria. Paul JohannAnselm von Feuerbach
estableció este principio en materia de derecho penal en base a la máxima
nullum crimen, nulla poena sine praevia lege, es decir, para que una conducta
sea calificada como delito debe ser descrita de tal manera con anterioridad a
la realización de esa conducta, y el castigo impuesto debe estar especificado
también de manera previa por la ley.
La legalidad penal es entonces
un límite a la potestad punitiva del Estado, en el sentido que sólo pueden
castigarse las conductas expresamente descritas como delitos en una ley
anterior a la comisión del delito.
Franz Von Lizt, estimaba que
la Carta Magna del delincuente pretende asegurar el principio de legalidad,
representado por el aforismo nullum crimen sine lege, nulla poena sine
lege, que se constituye como el refugio del infractor de la norma frente
a la fuerza del Estado y del desconsiderado poder de la mayoría.
Puede afirmarse entonces, que
el principio de legalidad es “la carta magna del delincuente”, por cuanto no
protege al orden jurídico ni a la comunidad, sino al sujeto que ha obrado
contra ella. Dispone para él el derecho a ser castigado sólo si concurren los
requisitos legales y dentro de los límites establecidos por la ley.
Ministerio Público y la Tipicidad
El Ministerio Público es el
encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado, y como tal debe
analizar la tipicidad de los hechos que les sean presentados, para verificar si
encuadran o no como delitos tipos conforme a las leyes penales y poder realizar
las actuaciones pertinentes, todo ello en aras de dar fiel cumplimiento a los
principios rectores del derecho penal, en especial el de legalidad que guarda
especial relación con la tipicidad
A modo de conclusión
De todos los aspectos
tratados, puede precisarse que la tipicidad constituye aporte innegable y
positivo al mejor entendimiento del delito como fenómeno jurídico.
También se desprende la
importancia del estudio de los elementos que conforman el delito, en razón de
que constituyen el punto medular del estudio del derecho; para poder
desarrollar un estudio completo del mismo, es esencial conocer y saber el
concepto de tipicidad, en virtud de que sin éste, el delito no existiría y por
ende no sería posible el encuadramiento del mismo, ni saber que causas
originaron que el sujeto actuara de forma antijurídica.
Abg. Juan Carlos Lobo.
excelente y bien explicativa el tema .
ResponderEliminarexcelenta la explicación
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